Con motivo del lanzamiento de nuestra nueva página web agustinyamaia.es y para agradeceros la confianza y el cariño que recibimos a diario, sorteamos un aderezo completo (pendientes, cruz y broche) de labradora, entre los usuarios de Facebook que deis a y comentéis en la publicación del sorteo (incluyendo el hashtag #agustinyamaia), que os parece la nueva web, que es lo que más os gusta o si creéis que podríamos incluir algo más.

También podéis dar a en la página de Facebook para estar al corriente de nuestras novedades y de futuros sorteos y compartir y mencionar a vuestr@s amig@s faller@s para que también puedan participar.

 

Aderezo sorteo Ref. LA-207

 

La mera participación en el sorteo supone la aceptación por completo de las normas y las bases redactadas a continuación como documento de carácter obligacional que vincula a los intervinientes.

 

Bases del sorteo Aderezo Fallas 2016.

 

  1. Empresa responsable del sorteo:

Agustín y Amaia, C.B.

CIF. E97522585

C/ Molinet, 26B

46680 Algemesí (Valencia)

 

  1. Periodo de la promoción:

Desde las 00:01 horas del 22 de Febrero, hasta las 23:59 horas del 13 de Marzo de 2016.

 

  1. Fecha del sorteo:

Sorteo único que se celebrará a las 00:10 horas del 14 de Marzo de 2016.

 

  1. Ámbito geográfico:

Comunidad Valenciana. Limitado por la condición de recoger el premio en persona en nuestra tienda.

 

  1. Normativa aplicada:

Nota informativa sobre combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, de la Dirección General de Ordenación del juego, de 21 de Octubre de 2011.

 

  1. Público objetivo:

Consumidor final.

 

  1. Sujeto Activo de la promoción:

Personas físicas residentes en la Comunidad Valenciana durante la promoción, que no se encuentren limitados, conforme a la normativa legal de aplicación, en su capacidad jurídica ni de obrar.

Personas que cuenten con un perfil de usuario real en Facebook.

La edad mínima para participar en este sorteo son 16 años. Sin perjuicio de lo anterior, el menor de edad que participe y resulte ser ganador, conforme a la ley, deberá presentarse con su representante legal para recoger el premio.

 

  1. Método de participación: (Único a través de la página de Facebook de Agustín y Amaia)
  • El sujeto interviniente deberá dar al botón “Me gusta” en la publicación del sorteo en la página de Facebook facebook.com/AgustinyAmaia.
  • El sujeto interviniente deberá hacer un comentario en la publicación del sorteo en Facebook, incluyendo el hashtag #agustinyamaia, referente a la nueva página web agustinyamaia.es, para ello deberá visitar la nueva web.

 

  1. Método de determinación del ganador:

Se elegirá un único participante ganador que será seleccionado aleatoriamente por un programa informático diseñado para tal fin.

 

  1. Publicación del resultado del sorteo y contacto con el ganador:
  • Tras el sorteo y en un plazo no superior a 5 días naturales haremos público el resultado del ganador en nuestra página web, enlazándola en nuestra página de Facebook.
  • Al mismo tiempo nos pondremos en contacto con el ganador a través de un mensaje directo desde la plataforma de Facebook, comunicándole la condición de ganador. El ganador tendrá que comunicarnos sus datos personales y su intención de aceptar el premio.
  • Tras conocer los datos personales del agraciado, se publicará su nombre real en nuestra página web, enlazándola en nuestra página de Facebook.

 

  1. Entrega del premio:
  • El ganador deberá recoger en persona el premio en nuestra tienda
  • Una vez publicado el ganador, este dispondrá de 60 días naturales para recoger el premio; transcurrido este plazo sin recoger el premio en nuestra tienda, el ganador perderá tal condición y, por ende, perderá el derecho a percibir el regalo del sorteo, sin que nada pueda reclamar por este concepto.
  • La identidad del ganador se acreditará exclusivamente por medio de documentos oficiales (DNI, pasaporte o NIE para residentes no nacionales). Dichos documentos se deberán encontrar en vigor en el momento del inicio de la promoción y hasta la entrega y disfrute del premio en cuestión.
  • El ganador aceptará la cesión de derechos de imagen y de utilización de sus datos personales con el fin de poderlos utilizar, en su caso, para publicitar su condición de agraciado en la promoción, sin que ello de derecho a remuneración, pago o contraprestación económica de ningún tipo. Para ello firmará un formulario de cesión de derechos de imagen y de utilización de sus datos personales.
  • El ganador aceptará que la empresa promotora pueda exponer, tanto imágenes como datos personales en la página web y en las redes sociales. Las imágenes corresponderán a la foto de perfil de Facebook y al momento de la entrega del premio y los datos personales publicados su nombre y apellidos.

 

  1. Descripción del premio:
  • El premio al que se opta en este sorteo es el aderezo de labradora Ref. LA-207, compuesto por unos pendientes de almendra montados en topacio y perla (Ref. LP-P9), una cruz isabelina (Ref. LP-C3) y un broche con filigrana en topacio y perla (Ref. LP-B9).
  • El premio está valorado en 185 euros IVA incluido.
  • El premio es personal e intransferible, y no podrá canjearse por ningún otro elemento, ni en efectivo, ni en especie.
  • El premio no podrá ser cedido ni comprometido a terceros.
  • La empresa organizadora se reserva el derecho a sustituir o modificar el premio ofertado por otro de naturaleza análoga o similar, si concurrieran causas ajenas a la organización o por razones de provisión de tal premio.

 

  1. Causas de descalificación de un participante en el sorteo:
  • Se pretende que el sorteo se produzca en términos de igualdad de oportunidades para todos sus intervinientes y con estricto respeto a las normas de la buena fe que deben imperar en toda competición. Por ello, cualquier actitud o utilización abusiva o fraudulenta de las presentes bases dará lugar a la consiguiente descalificación del participante que se vea implicado en tal actuación.
  • En todo caso, la organización entiende que, sin carácter taxativo y cerrado, se produce fraude o abuso cuando:
    • Se intenta participar con datos falsos o pertenecientes a otros usuarios.
    • Se emplean perfiles de Facebook falsos para participar.
    • Se emplean medios masivos de participación, o de introducción de datos por cualquier medio manual, informático, tecnológico, etc.
  • La constatación de cualquier de estas circunstancias durante la promoción, incluso finalizada la misma, supondrá la descalificación automática del participante y la revocación del premio caso de haber sido agraciado el mismo. En todo caso, la organización de la promoción se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales que le asistan contra los infractores, aún en el supuesto de que ya hubieren obtenido los premios y disfrutado de los mismos.
  • La organización se reserva el derecho de eliminar justificadamente a cualquier usuario que defraude, abuse, altere o inutilice el buen funcionamiento y el transcurso normal y reglamentario del presente sorteo.

 

  1. Modificaciones y / o anexos:

La empresa organizadora de la promoción se reserva el derecho a realizar modificaciones o añadir anexos sucesivos sobre su mecánica y premios, siempre que las mismas estén justificadas y / o no perjudiquen a los participantes, y se comuniquen a éstos debidamente de manera fehaciente o con suficiente notoriedad o publicidad

 

  1. Legislación aplicable:

Esta promoción se rige por la legislación vigente en España. En concreto, ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que ha derogado el Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, dejando sin efecto el régimen de comunicación previa de los datos del promotor, y de las características de la actividad a desarrollar para la realización de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales; no necesitando la comunicación previa a la Dirección General de Ordenación del Juego.

 

  1. Retención fiscal:

De conformidad con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, los premios concedidos por la participación en juegos, concursos, rifas, o combinaciones alternativas vinculadas a la venta o promoción de bienes o servicios están sujetos a retención o ingreso a cuenta siempre que el valor del premio sea superior a 300 euros. Sin perjuicio de lo anterior, el participante agraciado que finalmente disfrutara del premio deberá en su caso, y será de su cuenta y riesgo, el incorporar el valor del premio en su correspondiente declaración fiscal. Pero el premio de esta promoción no es superior a 300 euros.

 

  1. Otras disposiciones:
  • Si el premio quedara desierto por no ser reclamado en tiempo y forma, por descalificación o por no cumplirse las presentes bases y normas por los intervinientes, la organización podrá disponer de este conforme a sus intereses.
  • Quedan expresamente excluidos de la participación en este sorteo todos los empleados de la empresa organizadora del evento, así como sus familiares hasta el primer grado.
  • Los datos personales del ganador serán tratados de acuerdo con la Política de Privacidad y Protección de Datos de la empresa, conforme a la legalidad exigible en materia de protección de datos.

 

 


 

 

Algemesí, 22/02/2016

 

 

Carta de liquidación justificativa

 

La empresa Agustín y Amaia, C.B., en adelante, la promotora, del sorteo “Sorteo Aderezo Fallas 2016” en base a la legislación aplicable vigente en España, en concreto, Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que ha derogado el Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, dejando sin efecto el régimen de comunicación previa de los datos del promotor, y de las características de la actividad a desarrollar para la realización de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, aporta:

  • Bases del concurso.
  • Justificación del Valor del premio (Proforma A16001). (Aderezo completo con un valor total de 185 euros).

Para la liquidación administrativa del Impuesto sobre Actividades del Juego correspondientes a las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales.

Siendo esta condición la única necesaria para la promoción al estar excluida la comunicación previa de los datos del promotor y de las características de la actividad a desarrollar para la realización de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, como es este el caso, indicado en las Bases del sorteo aportado.

 

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